Publicado por Ecoacsa Reserva de Biodiversidadel Martes, 26 Diciembre 2017
Representantes de la Presidencia estonia de la UE y del PE han llegado a un acuerdo provisional sobre el Reglamento de reparto del esfuerzo para garantizar una mayor reducción de las emisiones de GEI en los sectores excluidos del RCDE.
Acuerdo de la UE y el PE para reducir emisiones en

A finales de la semana pasada, representantes de la Presidencia estonia de la Unión Europea y del Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo provisional sobre el Reglamento de reparto del esfuerzo para garantizar una mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) para el periodo 2021-2030. El acuerdo deberá ser refrendado por los Estados miembros y está previsto que los representantes permanentes analicen el texto en enero.

El nuevo Reglamento establece unos objetivos nacionales vinculantes y crea el marco necesario para que los sectores incluidos en el reparto del esfuerzo, entre ellos la construcción, la agricultura (emisiones de gases distintos del CO2), la gestión de residuos, el transporte (con exclusión del trasporte aéreo y marítimo) y el sector industrial (procesos industriales, suministro de energía y utilización de productos), alcancen la contribución de los sectores no sujetos al RCDE en 2030.

El acuerdo provisional cubre el periodo 2021- 2030 y tendrá que ser ratificado por los embajadores de los Estados miembros y el PE.

La decisión representa un avance hacia el cumplimiento del compromiso de recortar las emisiones de GEI un 40 % respecto a los niveles de 1990 hasta 2030, en línea con el Acuerdo de París. Para alcanzar dicho objetivo de la UE, los sectores no sujetos al RCDE deben disminuir sus emisiones en un 30 % respecto de los niveles de 2005 de aquí a 2030.

Objetivos

Cada Estado miembro deberá cumplir un objetivo anual vinculante de reducción de emisiones para el periodo 2021?2030 que se calculará en función del producto interior bruto (PIB) per cápita y variará entre un 0 % y un 40 % por debajo de los niveles de 2005.

Asimismo, se establece una trayectoria de reducción de emisiones para que los Estados miembros se aseguren de reducirlas a un ritmo constante durante ese periodo. El punto de partida se basará en el promedio de emisiones entre 2016 y 2018, según lo propuesto por la Comisión con el inicio del cálculo de la trayectoria en 2019 y 5 meses (cinco doceavas partes de la distancia entre 2019 y 2020) o en 2020, lo que suponga una menor asignación para ese Estado miembro.

Por último, se creará una reserva de seguridad con un total de 105 millones de toneladas equivalentes de CO2, que estará disponible en 2032. El objeto de esta reserva es asistir a los Estados miembros menos favorecidos que, aunque rebasen sus objetivos para el periodo en curso (2013?2020), pueden tener dificultades para alcanzar los del año 2030. Antes de recurrir a esta reserva, los Estados miembros deberán utilizar los otros mecanismos de flexibilidad disponibles. Se aplican además unas condiciones estrictas, por ejemplo, solo se podrá acceder a la reserva si la UE alcanza su objetivo para 2030.

Mecanismos de flexibilidad

Los mecanismos de flexibilidad actuales se mantienen en el marco de la Decisión sobre el reparto del esfuerzo para ayudar a los Estados miembros a alcanzar sus límites anuales. Los países de la UE-28 podrá acumular, pedir prestado y transferirse entre ellos asignaciones anuales de emisiones de un año a otro dentro del periodo 2021-2030.

Adicionalmente, se introducen dos mecanismos de flexibilidad nuevos en consonancia con las orientaciones del Consejo Europeo. Por un lado, el mecanismo de flexibilidad único del RCDE permitirá que los Estados miembros que no hayan recibido una asignación gratuita de derechos de emisión para instalaciones industriales en 2013, o que deban cumplir los objetivos de reducción de emisiones por encima de la media de la UE y de su propio potencial de reducción, cancelen una cantidad limitada de derechos de emisión del RCDE.

Por otro lado, el mecanismo de flexibilidad del UTCUTS permitirá que los Estados miembros hagan un uso limitado de las absorciones netas de determinadas categorías de contabilización del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura. Esto incluirá créditos procedentes de tierras forestales gestionadas, una vez que se hayan aprobado los niveles de referencia forestales en virtud del Reglamento UTCUTS, y créditos procedentes de humedales, cuando contabilizarlos pase a ser obligatorio en virtud de dicho Reglamento.

Dadas las circunstancias excepcionales de Letonia y Malta, se ha mantenido el pequeño ajuste adicional de dos millones de toneladas equivalentes de CO2 propuesto por el Consejo, y se añadirá a la asignación de estos países en 2021.

Para garantizar el cumplimiento por parte de los Estados miembros, se mantienen las obligaciones anuales o bienales actuales de planificación, presentación de informes y supervisión, junto con dos comprobaciones del cumplimiento durante el periodo 2021-2030.