Publicado por Ecoacsa Reserva de Biodiversidadel Martes, 22 Mayo 2018

El viernes pasado el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores.

España, 3.º país de la UE en prohibir las bolsa

El viernes pasado el Consejo de Ministros dio luz verde al Real Decreto 293/2018 sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. La nueva normativa aspira a reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras (a excepción de las compostables) en España y establece un mínimo de plástico reciclado en las gruesas a partir de 2020 de un 50 %.

Esta decisión supone la transposición al ordenamiento español de la Directiva comunitaria al respecto y convierte a España en el tercer país de la Unión Europea en prohibir el uso de bolsas de plástico, tras Francia e Italia. Otros países han optado por establecer cargos obligatorios a su fabricación; otros, como Alemania y Austria, han llegado a acuerdos con el sector minorista para impulsar la disminución en el uso de estos productos. En Reino Unido y los Países Bajos se cobra por las bolsas y Estonia también ha avanzado que las bolsas ya no estarán disponibles de forma gratuita.

La Directiva europea sobre la materia exige a los gobiernos llevar a la práctica, al menos, una de las siguientes medidas: emplear instrumentos económicos como los precios, los impuestos y las tasas para impulsar el recorte del consumo de bolsas de plástico, y restricciones a la comercialización, o bien, establecer prohibiciones directas al uso de determinados tipos de bolsas de plástico, con en el caso de España, Francia e Italia.

Una de las novedades destacadas del caso español afecta a las bolsas gruesas. En este sentido, «se ha considerado adecuado también adoptar medidas para las bolsas de un espesor igual o superior a las 50 micras (las gruesas): por una parte, se obliga al cobro de un precio por dichas bolsas desde el 1 de julio de 2018, excepto para las que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior a un 70 %, y por otra parte, con el fin de avanzar hacia una economía circular y fomentar la reincorporación de materiales procedentes de residuos en la fabricación de nuevos productos, se establece la obligación de que estas bolsas contengan, a partir del 1 de enero de 2020, un porcentaje mínimo de plástico reciclado de un 50 %».

El grave problema que representan las bolsas de plástico de menos de 50 micras de espesor (las ligeras) es que son las que más se consumen en la UE y las que menos se reutilizan, por lo que se convierten en residuos muy rápidamente y tienden a acabar en la basura por su peso reducido. Sus tasas de reciclado son muy bajas y «debido a una serie de dificultades prácticas y económicas, no es probable que alcancen niveles significativos en el futuro próximo».

El nuevo RD es el primer paso para la definición de la estrategia española para plásticos en una economía circular, recogida en el borrador sobre la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC).

Plazos importantes para consumidores y sectores afectados

  • Desde el 1 de julio de 2018, se prohíbe la entrega gratuita de bolsas de plástico. Todas deben cobrarse, a excepción de las muy ligeras (de menos de 15 micras) que se suministran como envase primario para alimentos a granel (necesarias para evitar el desperdicio alimentario) y las bolsas gruesas que tengan un porcentaje de plástico reciclado igual o superior a un 70 %, para fomentar el uso de plástico reciclado.
  • Desde el 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega ?gratuita o no- a los consumidores, en los puntos de venta, de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras no compostables. Con este plazo, se pretende acompasar la obligatoriedad de que las bolsas de plástico ligeras y muy ligeras sean solo compostables con la plena implantación de la recogida separada de los biorresiduos, necesaria para poder cumplir con los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales, establecidos en Ley 22/2011, de 28 de julio, así como en las nuevas directivas europeas de residuos. De esta forma, las bolsas compostables, cuyo tratamiento más adecuado es a través de procesos biológicos, se gestionarán conjuntamente con la fracción de biorresiduos presente en los residuos municipales, evitando así que se puedan mezclar con otros flujos de residuos como los de envases de plástico, ya que su mezcla podría dificultar el reciclado mecánico de los plásticos no compostables.
  • Para avanzar hacia una economía circular, desde el 1 de enero de 2020 las bolsas de plástico gruesas deberán contener al menos un 50 % de plástico reciclado, para promover el uso de plástico reciclado. Asimismo, se prohíben las bolsas de plástico fragmentable, por su contenido en aditivos que suponen un alto impacto ambiental. Estableciendo esta fecha, se da margen a los comerciantes para liquidar su stock y a los fabricantes para dejar de producirlas.

Campañas de sensibilización y registro de productores

El Real Decreto prevé otras medidas, como la realización de campañas de sensibilización, que informen sobre el contenedor en el que deben depositarse los residuos de las bolsas de plástico, compostables y no compostables y sobre los efectos nocivos que supone el abandono de los plásticos en el medioambiente.

En cuanto al Registro de Productores, estará adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y contará con una sección dedicada a los fabricantes e importadores de bolsas de plástico, para cumplir con la obligación de remitir anualmente la información sobre bolsas puestas en el mercado por los fabricantes a la Comisión Europea y saber lo que se pone en el mercado y su evolución, para poder conocer la efectividad de las medidas puestas en marcha y, en su caso, plantear nuevas soluciones.